La resolución de la Justicia Federal que definió como sucesora del diputado Héctor Stefani a la radical Dalila Nora ya es noticia nacional. El diario Clarín se hizo eco de lo resuelto por el juez Federico Calvete y dedicó una extensa nota a lo que fue la disputa por la banca del fallecido representante del PRO de Tierra del Fuego.
Ese medio indicó que, a pesar de la decisión judicial, «el otro candidato de la lista, Ricardo Garramuño, podría apelar la decisión».
«Estoy feliz, muy contenta. Voy a sumarme al bloque UCR de Rodrigo De Loredo», afirmó Nora en diálogo con Clarín.
La Ley de Paridad establece que un varón debe ser reemplazado por otro varón y una mujer por otra mujer. Por eso, en la Cámara de Diputados se preparaban para hacer jurar a Garramuño en la próxima sesión, pero atentos a la sentencia ahora aseguran: «Haremos lo que diga la Justicia».
Garramuño, del partido provincial Somos Fueguinos, era el primer candidato suplente de la boleta de Juntos por el Cambio que encabezó Stefani en 2021.
Sin embargo, como contó Clarín, Dalila Nora -quien secundó a Stefani en esa lista, como segunda candidata titular- recurrió a la Justicia considerando que se estaba «desvirtuando el espíritu de la ley de paridad», que la discriminaban por ser mujer y que ella tenía más peso por ser titular y no suplente.
El juez con competencia electoral Federico Calvete reconoció a la Ley de Paridad, pero señaló que el objetivo de esa norma es garantizar esa representación equilibrada y plantea las «obligaciones constitucionales de dictar medidas de acción positiva».
«En este caso en particular, se ha demostrado una manifiesta irrazonabilidad en el sistema de reemplazos adoptado por la ley 27.412 en el caso de los Diputados Nacionales y es por ello que, ante dos soluciones posibles (el reemplazo de la banca por un hombre o por una mujer) debe procurarse aquella que garantice el adecuado equilibrio entre ambos en la composición del cuerpo legislativo, lo contrario importaría una disminución en el porcentaje de representación de las mujeres en el cuerpo, cuestión que claramente vulnera el accionar progresivo que la legislación vigente en nuestro país en esta materia ha tenido en miras», sentenció al respecto.
Y agrega: «Sería contradictorio adoptar una solución contraria a la propia finalidad de la ley 27.412 en la que se procuró atender una necesidad histórica de protección de las mujeres frente a la desigualdad de acceso a cargo públicos electivos»
A su vez, Calvete hizo hincapié en que la aplicación literal de la Ley de Paridad en distritos pequeños, como Tierra del Fuego, es «irrazonable» porque puede generar una «discriminación» hacia las mujeres.
«La combinación de magnitud de distritos pequeños, la propagación del sistema de partidos, la dispersión electoral y el encabezamiento mayoritario de hombres en la oferta electoral, propician un escenario desventajoso para las mujeres que son las que habitualmente ocupan los segundos lugares en distritos como el nuestro, donde la disputa consiste en ocupar dos bancas (como es el caso), ante un eventual reemplazo, una interpretación fría de la letra de la ley hace que sea imposible el acceso de la mujer a la misma», concluye.
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