La jueza Marina Montero dictó una medida urgente que prohíbe a una madre difundir contenidos que involucren a su hijo, ante el riesgo de afectación emocional.
El Juzgado de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte, a cargo de la jueza Marina Montero, hizo lugar a un pedido urgente presentado por un padre y ordenó a la madre de su hijo que cese en la difusión de información, imágenes o cualquier contenido en redes sociales que involucre al menor y pueda generarle daño.
La decisión judicial se tomó luego de que el hombre denunciara publicaciones en Instagram y en los estados de WhatsApp de la progenitora, donde se expresaban comentarios agraviantes y ofensivos. Según manifestó, dichos contenidos llegaron al conocimiento del niño a través de sus compañeros, ocasionándole un perjuicio emocional significativo.
En su resolución, la magistrada remarcó que los procesos de familia deben resguardarse con carácter reservado, priorizando el interés superior de niñas, niños y adolescentes. También alertó sobre la permanencia y el alcance que tienen las redes sociales, lo que puede traducirse en un daño duradero.
Por ello, se prohibió a la madre publicar, mencionar o difundir por cualquier medio —incluyendo redes sociales y servicios de mensajería— datos o referencias que puedan afectar la privacidad y el bienestar del niño.
El fallo destaca que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su intimidad y a construir su propia identidad digital, y que los adultos deben ejercer una protección especial sobre esa dignidad. Asimismo, advierte que la exposición de conflictos familiares en espacios públicos puede derivar en estigmatización, revictimización y vulneraciones innecesarias.
La jueza citó como base normativa la Convención de los Derechos del Niño, la Constitución Nacional, la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y artículos del Código Civil y Comercial vinculados a la privacidad en los juicios de familia.
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