El Gobierno nacional modificó la reglamentación de la reforma laboral y eliminó el tope del 2% que regía para los aportes patronales extraordinarios destinados a los sindicatos. La medida fue oficializada mediante el Decreto 612/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial.
La norma establece que las contribuciones que las empresas acuerden con los gremios en el marco de los convenios colectivos ya no estarán alcanzadas por ese límite y deberán destinarse exclusivamente a fines sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores. Además, esos fondos deberán administrarse por separado del resto del patrimonio sindical.
El decreto también modifica la base de cálculo de esos aportes, al incorporar no solo el salario básico convencional, sino también las sumas remunerativas normales y habituales de pago mensual, excluyendo conceptos como horas extras, bonos, aguinaldo, plus vacacional y sumas no remunerativas.
La reforma laboral había sido aprobada por el Congreso en febrero y reglamentada por el Poder Ejecutivo a comienzos de junio. Con esta modificación, los aportes extraordinarios que negocien sindicatos y cámaras empresarias podrán fijarse libremente en las negociaciones paritarias y, una vez acordados, deberán ser homologados por el Estado.
De acuerdo con distintas interpretaciones políticas, la decisión representa un cambio respecto de la reglamentación original y se produce en un contexto de diálogo entre el Gobierno y la Confederación General del Trabajo (CGT). No obstante, el texto del decreto presenta las modificaciones como precisiones técnicas sobre la aplicación de la normativa vigente.




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