La Justicia dejó sin efecto el decreto mediante el cual el Gobierno nacional había transferido a la Dirección Nacional de Migraciones la facultad de otorgar la ciudadanía argentina, al considerar que la medida fue dictada mediante un mecanismo no permitido por la Constitución.
La Cámara Nacional Electoral sostuvo que el otorgamiento de la ciudadanía mantiene una relación directa con el ejercicio de los derechos políticos y, por ese motivo, concluyó que el Poder Ejecutivo no podía regular esa materia mediante un decreto de necesidad y urgencia.
En su resolución, el tribunal señaló además que no se acreditaron circunstancias excepcionales que justificaran el uso de un DNU y recordó que la Constitución prohíbe expresamente legislar sobre cuestiones electorales a través de ese tipo de normas.
El fallo también revocó una sentencia de primera instancia y dispuso comunicar la decisión al Ministerio de Seguridad Nacional, a la Dirección Nacional de Migraciones y a los jueces federales con competencia electoral de todo el país.
De esta manera, la competencia para otorgar la ciudadanía argentina continuará rigiéndose por el procedimiento previsto en la legislación vigente.




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